Reforma pensional y mujeres: Tres casos en los que las mujeres se pueden pensionar antes de los 57 años
Esto es lo que dice la ley sobre la edad que debes tener como mujer para pensionarte en Colombia y las excepciones.
La pensión representa la jubilación de una persona, pero es en realidad el derecho que tienen todos los ciudadanos colombianos de vivir dignamente en su vejez a través de un ahorro de dinero que garantiza cierta seguridad financiera tras años de aportar, durante el desarrollo de tu vida laboral.
En Colombia, la edad de pensión para los hombres es de 62 años, mientras que para las mujeres al parecer estaría cambiando, pues tras la nueva reforma pensional se estableció una edad de pensión diferente, así como un cambio en el número de semanas.
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La iniciativa recoge la reducción de semanas de cotización de 1.300 a 1.000. Por otro lado, el proyecto contempla la disminución de semanas de cotización para las mujeres, es decir, las mujeres que cumplan 57 años y no alcancen a tener las semanas mínimas para la pensión podrán reducir 50 semanas por cada hijo, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas, con un máximo de 3 hijos.
Aunque la normativa actual no permite que las mujeres se pensionen antes de los 57 años en el Pilar Contributivo, sí hay otras formas en las que se puede pensionar a los 55 años e, incluso, a los 50 si es mujer, pero siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos:
- Las mujeres que se encuentren en condiciones de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, pueden recibir una renta básica solidaria.
- Las mujeres mayores de 50, siempre y cuando tengan una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento y no posean una fuente de ingresos que les permita tener una vida digna, también pueden acceder a este dinero, pero no es una pensión, sino una renta solidaria.
- Las mujeres mayores de 50 que busquen la pensión anticipada de vejez por invalidez, en caso de que la persona padezca una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50 por ciento o más y haya cotizado en forma continua o discontinua 1.000 o más semanas al sistema de protección social integral para la vejez, podrá cobrar su pensión.