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Por: Sergio Gil • Colombia.com

Superindustria sanciona a Bodytech por vulnerar los derechos de los consumidores

Sanción a Bodytech por vulnerar derechos de consumidores. Foto: Bodytech

La Superintendencia de Industria y Comercio, impuso una multa de $175.560.600 a BODYTECH S.A.

Bodytech fue sancionado por incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad en las promociones y ofertas, las condiciones negociales generales de los contratos de adhesión, y las ventas a distancia mediante métodos telefónicos.

La anterior decisión se adoptó luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se demostró que BODYTECH S.A. había publicitado unos incentivos en relación con sus servicios estéticos y de nutrición en los que no indicó la fecha de iniciación de los mismos, elemento esencial para que los consumidores pudieran tomar decisiones de consumo razonables y accedieran a dichos beneficios.

175 millones de pesos de sanción impuso @sicsuper a @clubBODYTECH por vulnerar los derechos de los consumidores. Conoce más en: https://t.co/qZqI4BPVZIpic.twitter.com/clocWqBQgN

— Superintendencia de Industria y Comercio ???? (@sicsuper) January 7, 2021

Asimismo, se comprobó que Bodytech incluyó en sus contratos “élite sin permanencia” condiciones que no fueron claras, toda vez que en el mismo documento les informaba a los consumidores que la duración era por un término indefinido, pero acto seguido, estipulaba que la relación contractual podía renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, por un término igual o diferente, generando confusión y equívocos en los usuarios respecto de la vigencia de ese tipo de afiliaciones.

Estas sedes NO tendrán funcionamiento debido a las medidas de cuarentena estricta en la ciudad ?? ??.
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Los planes de estas sedes serán congelados automáticamente y SIN COSTO?? pic.twitter.com/ZhDw0aAG3J

— BODYTECH (@ClubBODYTECH) January 5, 2021

De igual manera, se determinó que Bodytech utilizaba diferentes medios para realizar las ventas de sus servicios médico deportivos, entre ellos, las ventas a distancia mediante métodos telefónicos; sin embargo, en el desarrollo de las mismas se pudo comprobar que no les suministró a los consumidores ni en la etapa previa a la aceptación de la oferta, ni en la celebración del contrato, su información de contacto, el precio de los paquetes para hacer uso de sus gimnasios, la existencia de los derechos de retracto y reversión, ni el término para ejercerlos.

Orden

1. ELIMINAR de la cláusula “duración” de los contratos élite sin permanencia de duración indefinida, la estipulación que establece: “el plazo inicial podrá renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, por un término igual o diferente, mediante la suscripción un nuevo (sic) contrato de afiliación, que corresponderá al formato vigente a tal fecha”, con el fin de que las condiciones negociales del contrato de adhesión sean claras, frente a la vigencia de dicho vínculo jurídico.

2. INFORMAR en todas sus ventas a distancia mediante el empleo de métodos telefónicos, en la etapa previa a la aceptación de la oferta, la información de contacto, el precio, la existencia del derecho de retracto, así como la existencia del derecho a la reversión del pago.

3. INFORMAR de manera suficiente en todas sus ventas a distancia mediante el empleo de métodos telefónicos, en la celebración del contrato, la información de contacto, el precio, así como las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de retracto y reversión del pago. 

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