Nueva ley beneficiaría a los moteros: Estas son las seis situaciones en que no podrán inmovilizarlo
Una nueva ley prohíbe la inmovilización de las motocicletas solo en seis situaciones específicas.
El Congreso de la República aprobó recientemente un proyecto de ley que se convertiría en una buena noticia para los motociclistas, ya que por lo general cualquier infracción se traducía en inmovilización y grandes costos en patios, pero estaría por cambiar.
Esta nueva ley anularía la 769 de 2022, que estipula que "en el caso de motocicletas, se procederá a su inmovilización hasta que se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito".
Esta es una iniciativa que podría beneficiar a los conductores de moto en caso de que llegaran a cometer alguna de estas seis infracciones de tránsito, esto con el fin de que sea más equitativo y que puedan igualar los correctivos que tienen los conductores de carros.
Por ahora para que la ley se ponga en marcha solo hace falta la sanción presidencial y según el senador Gustavo Moreno, ponente del proyecto, lo hace porque al parecer la inmovilización es el "negocio de las grúas y los patios", ya que una grúa transporta 15 motos, pero cada una paga por el servicio, es decir, no lo dividen entre todas las motos que van en el vehículo y además cada día de patios tiene un costo adicional.
“Es injusto e inequitativo que el tipo de sanción que se aplica para las mismas infracciones sea diferente para las motocicletas a la de los automóviles. Actualmente, las motocicletas son inmovilizadas de manera inmediata hasta que paguen el respectivo comparendo, no hay principio de igualdad”. Gustavo Moreno, senador de la República
Estas son las seis infracciones que no causarán inmovilización
Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- No detenerse ante una luz roja o amarilla del semáforo, una señal de 'Pare' o un semáforo intermitente en rojo.
- Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes, vías especiales para vehículos no motorizados.
- Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
- Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
- Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente.