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Por: Yuly Solis • Colombia.com

Reforma laboral: cuáles artículos se han aprobado hasta ahora en la Cámara de Representantes

Acto de radicación de la reforma laboral. Foto: Presidencia

La reforma laboral avanza, ya fueron aprobados catorce artículos del proyecto de ley.

En el marco de la discusión de la Reforma Laboral que se lleva a cabo actualmente en la Cámara de Representantes, “por medio del cual se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”, el Gobierno Petro ha logrado un gran avance sobre su iniciativa.

Este primero de octubre continuó el segundo debate de este importante proyecto para el país, y ya varios artículos de los más de 80 que tiene la iniciativa han sido aprobados. 

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó los siguientes artículos:

  • Artículo 1. Objeto, que fue aprobado con proposiciones modificatorias.
  • Artículo 2. Relaciones que Regula el Código Sustantivo del Trabajo, texto aprobado como venía en la ponencia.
  • Artículo 3. Restricción de inaplicabilidad, aprobado con proposiciones modificatorias.
  • Artículo 4. Principios, aprobado con proposiciones modificatorias.
  • Artículo 5. Contrato Laboral a Término Indefinido, aprobado con proposiciones modificatorias.
  • Artículo 6. Contratos a término Fijo y por obra o labor determinada, aprobado como venía en la ponencia.
  • Artículo 9. Publicación del Reglamento de Trabajo, con proposiciones modificatorias.
  • Artículo 24. Definiciones trabajo en plataformas digitales de reparto.
  • Artículo 25. Modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto.
  • Artículo 26. Registro de información en plataformas digitales de reparto.
  • Artículo 27. Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto.
  • Artículo 28. Sistema de registro de inscripción de empresas de plataformas digitales de 
  • reparto.
  • Artículo 29. Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones.
  • Artículo 30. Supervisión humana de los sistemas automatizados

Algunos aspectos claves a tener en cuenta con algunos de los artículos aprobados son:

El contrato a término indefinido se refiere a que "los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo”.

En cuanto a los contratos a término fijo: “podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”.

Continúa la posibilidad de contraer contratos por obra o labor. “Podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender”.

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