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Por: Yuly Solis • Colombia.com

La Cámara de Representantes aprueba la reforma pensional: entraría en vigor en julio de 2025

La Cámara de Representantes aprueba la reforma pensional. Foto: Twitter

Queda a un debate para que la reforma pensional sea aprobada definitivamente.

Como se había anticipado, este jueves 23 de mayo, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes finalmente aprobó la reforma pensional presentada por el Gobierno Petro. Tras un intenso debate, se logró la aprobación de 94 artículos del proyecto, destacando entre ellos el que establece que el umbral de cotizaciones obligatorias a Colpensiones será de 2,3 salarios mínimos vigentes.

“Felicito a la comisión séptima de la cámara por aprobar la reforma pensional. Millones de ancianos y ancianas sin pensión hoy, sabrán agradecer el esfuerzo del congreso atacado hoy hasta por la delincuencia”, celebró el presidente Petro tras conocerse la noticia.

Ahora que el proyecto fue aprobado por la Comisión Séptima, la iniciativa del Gobierno Petro deberá pasar a la plenaria.Se decidió que las modificaciones al régimen pensional en Colombia entren en vigor en julio de 2025.

La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, calificó esta iniciativa como “un cambio cualitativo. Es decir, pasamos de un régimen que está en competencia y paralelo a un régimen unificado. Esto nos va a garantizar que a diferencia de lo que ocurre hoy que, por cada cuatro adultos mayores, solo uno alcanza la pensión, que efectivamente este derecho lo extendamos a muchos más colombianos y colombianas”.

¿Cómo funciona el sistema de pilares de la reforma pensional?

El pilar solidario se aplicará a todos los mayores de 65 años en el país, cobijará a 2.596.098 de personas que corresponden a la población vulnerable (hasta el nivel C3 del Sisben). A esta población se les otorgará una renta equivalente a $223.800, equivalente al umbral de pobreza extrema proyectado para el 2024.

El pilar semicontributivo asignará una renta vitalicia a las personas que no pudieron pensionarse, pero que tienen semanas cotizadas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual de una Administradora de los Fondos de Pensiones (AFP). El beneficiario debe ser mayor de 65 años, haber cotizado mínimo 150 y máximo 999 semanas.

En el pilar contributivo estarán todas las personas afiliadas al sistema de la siguiente manera: Colpensiones recibirá los aportes hasta tres salarios mínimos y las AFP, las cotizaciones que excedan los 3 salarios mínimos. Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez.

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