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Por: Paula Castro • Colombia.com

Aprietan a los colegios privados en Bogotá y ya no podrán cobrarte dinero extra por prestar estos servicios

Colegios privados en Bogotá no podrán cobrar extra por estos servicios. Foto: Shutterstock

La Secretaría de Educación cambio las reglas y aseguró que hay varios conceptos por los que no podrán cobrarle a padres ni acudientes. 

Un llamado a que los padres de familia en Bogotá se informen sobre los nuevos cambios que ha hecho la Secretaría de Educación del Distrito, especialmente en los colegios privados, y eviten así pagar cobros excesivos o innecesarios. 

A través de la Resolución 1725 del 7 de octubre de 2024, la Secretaría estableció nuevas directrices para las Direcciones Locales de Educación que deberán ser acatadas respecto de los “otros cobros periódicos”, adicionales a la pensión y la matrícula, para que las familias no terminen pagando dinero de más de forma innecesaria y darle seguridad jurídica a las familias.

Cobros periódicos autorizados: 

Los colegios si podrán hacer algunos cobros cuando hay salidas escolares y convivencias, se necesite un duplicado del diploma y acta de grado, certificaciones y constancias, actividades extracurriculares, seguro de accidentes, carné estudiantil y duplicado, derechos de grado para estudiantes de grado 11, agenda escolar, instrucción militar para colegios autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional, plataforma de comunicaciones y bibliobanco.

Cobros no autorizados: 

Hacen parte inherente de la prestación del servicio y deben estar incluidos dentro de la pensión del colegio, por lo que no se podrá cobrar por: Nivelaciones, validaciones, escuela de padres, servicio social obligatorio, izada de bandera, manual de convivencia, materiales didácticos y bilingüismo contemplado en el PEI.

No se permiten los cobros adicionales por conceptos que forman parte del componente administrativo y operativo del colegio, ya que estos costos ya están incluidos en la tarifa anual que se cobra por alumno. Esto incluye la sistematización de notas, papelería y útiles de aseo, comunicaciones o circulares, así como intervenciones en la infraestructura y mantenimiento de bienes muebles.

Los pagos a terceros no serán autorizados como “otros cobros periódicos”, lo que se refiere a ceremonias de grado, preparación curso preIcfes, aplicación simulacros de pruebas Saber, servicio de ambulancia y examen de suficiencia en lengua extranjera.

En cuanto a útiles y uniformes, la Resolución establece que los colegios privados deben proporcionar a las familias, al momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares, libros y uniformes. Además, recuerda que, según la Ley 1269 de 2008 y la directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional, únicamente se puede solicitar un uniforme de diario y uno para educación física.

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