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Por: EFE • Colombia.com

Corte Constitucional tumbó ley de alivios a servicios públicos en Colombia

Empleado instala servicio de energía eléctrica en Colombia. Foto: Pxhere

La ausencia de las firmas de dos ministros fue la razón que tuvo la Corte para anular estas ayudas económicas.

La Corte Constitucional declaró inexequibles dos decretos para ayudar a la ciudadanía a mitigar los efectos económicos de la pandemia y que habían sido expedidos por el presidente Iván Duque, uno de los cuales no procede porque no contaba con las firmas de dos ministros.

Los decretos fueron expedidos en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de marzo pasado, y tienen que ver con el subsidio en servicios públicos y con la reducción de aportes a pensión durante tres meses.

#SalasPlenasVirtuales Es inconstitucional el Decreto Legislativo 580 de 2020, relativo a las medidas adoptadas en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo https://t.co/AOsJ8FidSj

— Corte Constitucional (@CConstitucional) July 24, 2020

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Faltaron dos firmas

En el estudio que hace la Sala Plena de la Corte Constitucional de los decretos expedidos bajo la emergencia económica, el tribunal encontró vicios de forma porque faltaron las firmas de los ministros de Salud, Fernando Ruiz, y de Ciencia, Mabel Torres.

Para la Corte, si bien el decreto se dictó y promulgó en desarrollo del estado de emergencia, "se expidió dentro del término de vigencia del estado de excepción y se encuentra brevemente motivado con las razones y causas que justificaron su expedición; dicha norma, aun cuando lleva la firma del presidente de la República, no fue suscrita por todos los ministros del despacho".

La Sala Plena del alto tribunal recalca que no hubo ninguna "justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces Proyecto de Decreto Legislativo".

No dejaré que el subsidio a servicios públicos muera por la incompetencia del Gobierno.

Hoy radicaré proyecto de Ley para salvar la iniciativa, invito a la Bancada Alternativa a acompañarme.

Millones lo necesitan@GustavoBolivar@angelamrobledo@AntonioSanguino@FelicianoValen

— Wilson Arias Castillo (@wilsonariasc) July 24, 2020

También recuerda que el mandato constitucional referente a que los ministros suscriban los decretos legislativos que se expidan en virtud del estado de emergencia económica "constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza el principio democrático, durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente".

El decreto señalaba que los alcaldes podían aplicar subsidios sobre el costo de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de hasta por un 80 % en el caso de los habitantes más pobres.

Disminución de aporte a seguridad social

El otro decreto que fue declarado inconstitucional es el 558 del 15 de abril, con el que el Gobierno buscaba darle un alivio a las empresas y trabajadores independientes con la suspensión de los aportes al sistema de pensiones durante abril y mayo.

Corte Constitucional declara inexequible decreto legislativo 558 de 2020, que disminuyó aportes a pensiones. pic.twitter.com/KUA3Ald8w1

— Atención en salud en la pandemia (@Mipreguntaes2) July 23, 2020

Gracias a ese decreto se redujeron los aportes pensionales de 16 % a 3 % por dos meses y se obligó a las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) a trasladar los recursos de sus jubilados por retiro programado a Colpensiones.

La Corte explicó que la sentencia tiene efectos "retroactivos", es decir todo vuelve al estado en que se encontraba antes de la expedición del decreto legislativo.

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